Mauricio Martínez Lopéz Abogados

NUESTROS SERVICIOS

Nuestra firma cuenta con abogados especializados

Manejo del Sistema Penitenciario y carcelario lo que nos ha dado la experiencia suficiente para el desarrollo de casos de ciudadanos imputados, acusados, o condenados, que se encuentran privados de la libertad en los diferentes establecimientos carcelarios del territorio nacional

Además, de la defensa legal dentro del proceso penal, les representamos en las demandas administrativas al Estado por fallas en el servicio presentadas por las omisiones y/o acciones de las entidades.

Derecho de Familia y del menor, y sucesiones.

Asesoramos y representamos en el ordenamiento de las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y para con terceros. Al tener los menores de edad derechos prevalentes constitucionalmente buscamos que se le proteja en todo lo que necesita para su bienestar, y lo que contribuya para su correcto y armónico desarrollo, en su salud física, mental y psicosocial. Asimismo, le guiamos en todo lo que tiene que ver con herencia (todos los derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte) y sucesiones (forma de adquirir el dominio, a través del traspaso de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte), ya sea por mutuo acuerdo o ante la jurisdicción familiar..

Amplia experiencia en la defensa dentro del Sistema de Responsabilidad para Adolescentes y demandas al Estado por falla en el servicio de entidades a cargo del ICBF.

El código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

El Estado creo el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin que definiera los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Es así, como se hace cargo del deber de cuidado de los menores infractores de la ley penal.

Cuando un menor de edad entre los 14 y 18 años ha cometido un hecho punible se ve cobijado con el Sistema de responsabilidad penal para adolescentes, que es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de esos delitos.

No obstante, La Nación, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se hace cargo del menor de edad con derechos prevalentes, mientras se encuentre vinculado dentro de un proceso penal, y debe garantizar la protección integral de los derechos y garantías fundamentales del menor de edad. Es por eso, que puede llegar a responder patrimonialmente por los daños causados contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico en la integridad física del menor de edad mientras se encuentre en los centros de atención especializados a cargo del ICBF.

Conocimiento y manejo en casos de responsabilidad médica penal, responsabilidad civil contractual y extracontractual en que incurren profesionales médicos, entidades promotoras de salud (EPS), e instituciones prestadoras del servicio médico (IPS).

La responsabilidad médica trata de derechos discutibles sobre la falla del servicio médico que se configura por las acciones u omisiones que se presentan por error de diagnóstico, error en procedimiento quirúrgico, demoras de autorizaciones de procedimientos, e indebido tratamiento médico, entre otras. Pues hay atenciones y tratamientos que no solo requieren inmediatez, sino que sean específicos e idóneos, con el fin de evitar consecuencias o daños irreparables en la salud e integridad física, mental del paciente.

ESPECIALISTAS EN DERECHO

Experiencia en derecho administrativo buscando obtener la correspondiente indemnización de los perjuicios Morales, perjuicios Materiales (Lucro Cesante, Daño Emergente), del Daño a la Salud, o inmateriales de cualquier otra índole, como resultado de la responsabilidad patrimonial del Estado, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, que se configuran por las acciones u omisiones que se presentan, con ocasión de la falla en el servicio de las entidades públicas.

Artículo 90. Inciso 1: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.

Esta norma nos reseña que el Estado debe responder en los casos que se presente un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por error jurisdiccional y por la privación injusta de la libertad.

El régimen aplicable ha variado, pues paso de ser un régimen subjetivo donde se consideraba que el Estado debía responder solo por el hecho que la persona no estaba en el deber jurídico de soportar los daños causados por la detención y que termino con sentencia absolutoria, o preclusión de la investigación, no siendo capaz de desvirtuar la presunción constitucional de inocencia que tiene siempre el afectado: antes, durante y después de la investigación o juicio de carácter penal. A ser un régimen objetivo donde se debe demostrar la falla en el servicio en que incurrió el Estado, es decir, la ilicitud del proceder del aparato judicial o de sus funcionarios, por lo cual el daño debe ser calificado como antijurídico para que el Estado repare a dicha persona

Se debe probar que el servicio ofrecido por las entidades estatales no funcionó de manera adecuada, lo hicieron de manera tardía o simplemente no se ejecutó. Ahora bien, se debe demostrar que ese hecho u omisión causó un daño y que entre estos dos elementos existió una relación de causalidad.

La ley estatutaria dispone que es necesario que concurran los siguientes elementos: i) que el error esté contenido en una providencia judicial, ii) que ésta sea proferida por un funcionario investido de autoridad judicial y iii) que el afectado haya interpuesto contra la citada providencia los recursos procedentes.

Es preciso anotar que se incurre en error judicial en providencias por medio de las cuales se interpreta, se declara o se hace efectivo el derecho. Esta clase de responsabilidad también se hace extensiva a los errores en que incurran los demás agentes del Estado que, sin pertenecer a la Rama Jurisdiccional, cumplan la función de administrar justicia. El error judicial puede ser de hecho o de derecho, en este último caso por interpretación errónea, falta de aplicación o indebida aplicación de la norma procedente; además, deben quedar incluidas en el concepto de error jurisdiccional las providencias que contraríen el orden constitucional.

Se produce en las actuaciones judiciales –distintas a la expedición de providencias– necesarias para adelantar el proceso o la ejecución de estas últimas. Dentro de este concepto están comprendidas todas las acciones u omisiones constitutivas de falla, que se presenten con ocasión del ejercicio de la función de impartir justicia. Pueden provenir no sólo de los funcionarios, sino también de los particulares investidos de facultades jurisdiccionales, de los empleados judiciales, de los agentes y de los auxiliares judiciales.

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Demandas de protección al consumidor

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AÑOS DE EXPERIENCIA

Asesorando y enfrentando procesos judiciales con muy buenos resultados

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