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El derecho penal tiene como fundamento el respeto a la dignidad humana
Las características del sistema penal acusatorio, son:
El Juez de Control de Garantías controla la legalidad de los procedimientos de captura y verifica que esta se haya originado en orden previa impartida por el juez, en situación de flagrancia, por captura administrativa o, por orden excepcionalmente emitida por el Fiscal General de la Nación o su delegado. También, realiza un control previo, formal y material a las solicitudes del ente acusador, imponiendo medidas de aseguramiento privativas o no privativas de la libertad, siempre que se reúnan los requisitos constitucionales y legales. Por consiguiente, es a petición de la Fiscalía y de la ponderación que los Jueces de Garantías realicen de los elementos materiales probatorios o evidencia física que se toman las decisiones con respecto a la privación de la libertad.
El Artículo 28 de la Constitución Nacional consagra la libertad como un derecho fundamental, pero por el hecho de ser elevado a ese rango fundamental no garantiza que el mismo sea absoluto. Por tal motivo, todo pronunciamiento que realice un juez de la República se emite examinando si es dable o procedente limitar ese derecho constitucional. Sin embargo, deben confluir elementos legales y constitucionales para limitar este derecho de forma excepcional, tal como lo menciona la Sentencia C-1198 de 2008, EXPEDIENTE D-7287, Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla. Ya que los fines de la medida de aseguramiento son simplemente de carácter procesal y preventivo, Art 295 CPP, 296 del CPP.
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